En Emprende Asesores queremos informarte sobre la posibilidad de reclamar al Estado por los salarios de tramitación que se hayan abonado por despido improcedente.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social y en el Real Decreto 924/1982, se podrá reclamar al Estado por las cuantías abonadas en concepto de salarios de tramitación cuando entre la presentación de la demanda de despido y la sentencia declaratoria hayan transcurrido más de 60 días hábiles. Así, no todo el coste de la saturación judicial recae sobre el empresario.
Despido improcedente
Es necesario que exista una sentencia que declare el despido como improcedente y que se aporte copia de ésta testimoniada por el secretario judicial junto con una certificación de las actuaciones, entre otros documentos.
Reclamación administrativa previa
Al tratarse del Estado, es necesario realizar reclamación administrativa previa ante la delegación de gobierno de la comunidad de que se trate. Esta reclamación tendrá que presentarse en el plazo de un año de prescripción y deberá ser contestada por la administración, tanto en sentido negativo como positivo, en el plazo de 30 días. Si pasado este plazo no se han tenido noticias se podrá proceder a demandar ante el juzgado de lo social.
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