El pasado martes el tribunal de justicia de las comunidades europeas dictó una sentencia que para muchas de las pequeñas y medianas empresas, va a ser de vital importancia. En ella se determina que los trabajadores que permanezcan en situación de baja médica “debidamente acreditada” tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones que durante ese tiempo hayan devengado y que no podrá ser inferior a cuatro semanas por año.
El fraude laboral
Evidentemente esto va a acrecentar la problemática existente sobre el fraude que hay detrás de esas bajas laborales. Y es que poco hace falta para que esta situación esté, como dice la sentencia “debidamente acreditada”, puesto que es muy fácil conseguirla gracias a factores como la gran cantidad de información accesible a cualquiera sobre las dolencias típicas de una enfermedad determinada o como la medicina defensiva que muchos médicos aplican para evitar problemáticas con el paciente.
Esta sentencia sobre el derecho al disfrute de un mínimo de cuatro semanas de vacaciones, aunque se hayan devengado en situación de baja médica, debe ponerse en relación con la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2009 en la que se hace referencia a la interrupción del cómputo de las vacaciones cuando el trabajador se sitúa en baja médica.
Más crisis y menos enfermos
Este fraude laboral tan común ha disminuido en los últimos años debido a la época de crisis económica en la que nos encontramos, debe ser su único efecto positivo, ya que no todos los convenios colectivos prevén un 100% del salario para las situaciones de baja médica y no todos los trabajadores pueden permitirse la pérdida de algún porcentaje. Es curioso cómo antes de que comenzara la recesión económica había un 13% de bajas laborales y en cambio, en la actualidad, se reducen a un 1,5%.
En Emprende asesores queremos ayudar a al empresario a evitar estos abusos con un correcto asesoramiento y con la confianza de una gran defensa legal.