RECUPERA EL IVA DE FACTURAS RECIBIDAS DE EMPRESAS DE PAÍSES COMUNITARIOS
RECUPERA EL IVA DE FACTURAS RECIBIDAS DE EMPRESAS DE PAÍSES COMUNITARIOS
29-abr-2013
En Emprende Asesores queremos informarte, de que si en la actividad de tu empresa soportas el IVA de otro país de la Unión Europea, podrás solicitar que te lo devuelvan siempre que lo hagas en plazo. El plazo, concretamente, es hasta el 30 de septiembre del año siguiente.
Si así quieres hacerlo, deberás presentar en Hacienda el modelo 360 junto con la copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado.
Además, si tu solicitud supera el mínimo a devolver establecido en cada país comunitario, que normalmente es de 400 euros, también podrás solicitarlo en periodos trimestrales.
Así, si durante el primer trimestre de este año has soportado IVA de otro país comunitario, no tienes que esperar hasta enero del año que viene para pedir la devolución, sino que podrás presentar la solicitud este mismo mes de abril y recuperar el dinero antes reduciendo así los costes financieros.
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